El Informe de Conservación del Edificio y Evaluación Energética (ICE) es un documento técnico que recoge la información relativa a la situación general del edificio y proporciona información sobre el estado de los elementos comunes y debe incluir el contenido regulado al efecto en el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas (Decreto 189/2009).
Se elabora a partir de la observación visual, no obstante, el técnico inspector, puede recomendar la realización de catas para comprobar la envolvente térmica del edificio y/o ver elementos estructurales ocultos (art 18 Decreto 189/2009).
El objeto del Informe de Conservación del Edificio (ICE) es alcanzar un conocimiento del estado general
de conservación del edificio en sus aspectos de seguridad y funcionales, las deficiencias, lesiones y
deterioro aparentes y, derivado de ello, las medidas necesarias a adoptar y su alcance.
La obligación de realizar el Informe de Conservación del Edificio (ICE) se establece:
- Como requisito imprescindible y obligatorio con carácter previo a la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación en edificios plurifamiliares de viviendas, para determinar la necesidad de las mismas y evaluar su coherencia con el estado de la edificación, surtiendo los efectos de inspección previa, al inicio de las obras.
- Cuando se lleven a cabo planes de actuación para inspecciones técnicas se adoptará el modelo ICE para el conocimiento del estado de conservación de edificios de viviendas por parte de los ayuntamientos y la Generalitat.
- Como condición exigible, en ámbitos de rehabilitación y renovación urbana, cuando así se acuerde entre el Ayuntamiento y la Dirección General competente en materia de vivienda, se podrá realizar el ICE como inspección técnica a los efectos de la legislación urbanística, sin necesidad de iniciar expediente de rehabilitación, pudiendo acogerse, en su caso, a las medidas de financiación reguladas por los Planes de Vivienda, o que se establezcan en el Convenio correspondiente.
El ICE del edificio, surte los efectos del documento que acredita el deber de conservación y rehabilitación de los edificios de mas de 50 años establecido en el art 206 de la Ley 16/2005 (LUV).